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Inmigrante en Castilla y León

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Llegar a España

¿Qué requisitos he de cumplir para entrar en España?

El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Visados 

  • Visados de corta duración   

    Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
  • Visados de larga duración

    Los visados de larga duración habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España.

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¿Cómo salgo de España?
  • Salida de los extranjeros de España  

    Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Autorizaciones de regreso

    Documento que autoriza la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
¿Cómo puedo estar en España de turista?

Situación de estancia (permanencia en España como turista):

Es la permanencia en España con un fin distinto al de residir y por un periodo inferior a noventa días por semestre.

Prórroga de estancia de corta duración:

Situaciones en las que concurriendo circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrá autorizar la prórroga de estancia para fines que no sean de trabajo o residencia a los nacionales de estados a los que no se les exige visado para su entrada en territorio español.

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